Comprado por tanteo y retracto un nuevo edificio en el barrio de la Sagrada Família
El edificio está situado en la esquina de la calle de València con Sardenya y dispone de diez viviendas y cuatro locales, de los que actualmente tres están desocupados y el resto tienen diferentes contratos de alquiler. Con esta inversión, de 4,8 millones de euros incluyendo el coste de la rehabilitación necesaria, se amplía el parque público de vivienda y se permitirá que los vecinos y vecinas de la finca puedan mantener sus hogares.

Esta operación se enmarca en uno de los elementos clave del plan Viure municipal, la política de adquisiciones para ampliar el parque público de vivienda protegida de la ciudad por todas las vías posibles y hacer uso del tanteo y retracto en las operaciones que permitan ganar viviendas en zonas densas donde es difícil construir vivienda nueva. Esta compra también permite mantener la asequibilidad de la vivienda arrendada, proteger el arrendamiento permanente y prevenir el riesgo de exclusión residencial en un barrio en el que los procesos de gentrificación están cada vez más presentes.
El coste total de la operación ha sido de 4.830.500 euros: 4.017.000 euros de la compraventa y 813.500 euros de los trabajos de rehabilitación. Este importe total significa que el metro cuadrado sale por 3.481,19 euros, casi un 28 % por debajo de la media del barrio de la Sagrada Família, situada en 4.817,75 euros/m2.
Nueva ordenanza de tanteo y retracto
El Ayuntamiento trabaja en una nueva ordenanza reguladora del tanteo y retracto, que se aprobó inicialmente en el mes de marzo, con el objetivo de ampliar el parque público de vivienda de la ciudad y ganar viviendas en zonas densas con poco suelo disponible.
La nueva normativa prioriza la compra de fincas con más de diez viviendas, pisos vacíos o edificios con personas vulnerables, con discapacidad o en barrios con riesgo de gentrificación. En caso de compra, el precio máximo no puede superar el valor promedio de las compraventas en el barrio, descontando el coste de rehabilitación en caso necesario.
El Ayuntamiento podrá renunciar a comprar un inmueble y ceder este derecho a terceras personas o entidades promotoras de vivienda pública, las personas ocupantes legales del inmueble o entidades promotoras privadas o sin ánimo de lucro que tengan como objeto la promoción de vivienda protegida. También se permitirá la compra conjunta entre el Ayuntamiento y estos beneficiarios, siempre que el Consistorio tenga al menos un tercio de la propiedad.
La ordenanza también prevé que se abra un espacio web para que las entidades beneficiarias puedan consultar los inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto que el Ayuntamiento no haya comprado.