Se amplían las ayudas a las comunidades que prohíban los pisos turísticos

El presupuesto de la convocatoria aumenta y pasa de 56.000 a 256.000 euros, y el plazo para presentar solicitudes se alarga hasta el 31 de diciembre. Las ayudas cubren parte de los gastos derivados de modificar los estatutos de la comunidad para limitar los usos turísticos en la finca.

19/08/2026 - 15:41 h - Vivienda

Las comunidades de propietarios pueden pedir hasta el 50% de los gastos de gestión para modificar sus estatutos, como los de notaría, registro u honorarios profesionales. El importe máximo a solicitar es de 1.500 euros en el caso de que modifiquen los estatutos vigentes, y hasta un máximo de 2.500 euros en aquellos casos en los que los estatutos sean de nueva creación.

La primera convocatoria se puso en marcha en febrero y ya se han recibido más ochenta solicitudes, una demanda superior a la prevista, lo cual ha motivado la ampliación del programa.

La iniciativa forma parte del convenio de colaboración entre el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lérida, la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona y el Ayuntamiento.

Requisitos para pedir las ayudas

Para acceder a la subvención, la comunidad de propietarios debe cumplir los siguientes requisitos:

Modificación o creación de estatutos: aprovar la creación o modificación de los estatutos de la comunidad para incluir expresamente la prohibición del uso turístico o de actividades económicas que puedan alterar la convivencia.

Cláusula homologable: el texto aprobado debe ser homologable a la cláusula establecida por la Cámara de la Propiedad Urbana, el Colegio de Administradores de Fincas y el Ayuntamiento.

Inscripción registral: és imprescindible que los nuevos estatutos se hayan elevado a documento público y se hayan inscrito debidamente en el Registro de la Propiedad para garantizar su validez frente a terceros.

Obligaciones fiscales: la comunidad debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.

More information