Concepto subvencionable
Será subvencionable el importe del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado, según los importes máximos de la subvención previstos en la base 10.
A efectos de esta subvención, se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los atrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa por el servicio de recogida de basura.
No serán subvencionables los importes que puedan corresponder al alquiler de anejos como plazas de garaje, trasteros o similares.
Solicitud de la subvención
En el caso de personas físicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, pueden formalizarse:
- De forma preferente, a través de la web de Trámites de la Generalidad de Cataluña, el formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña, el cual, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación requerida por medio de esta misma web.
- En las Oficinas Locales de Vivienda que colaboran mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa ni exista una oficina de vivienda en un ámbito territorial determinado, las solicitudes pueden presentarse en las dependencias de los servicios de la citada Agencia de cada demarcación.
- En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de personas jurídicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, por medio de los portales de trámites que se indica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 3 administraciones públicas:
- En el caso de cualquier administración pública, sociedad mercantil participada mayoritariamente por diversas administraciones públicas, o empresa pública, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en el EACAT.
- En el caso de entidades de naturaleza privada, el formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña, el cual, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación requerida por medio de esta misma web.
- Sólo puede presentarse una vivienda en cada solicitud de la subvención. Si se dispone de más de una vivienda que cumpla las condiciones para poder obtener esta subvención, deben presentarse tantas solicitudes como viviendas se dispongan.
Pago de la subvención
En el caso de las personas físicas beneficiarias, el pago se tramitará previa presentación de los recibos de alquiler pagados.
En el caso de las personas jurídicas beneficiarias, el pago se tramitará, previa presentación trimestral de la cuenta justificativa o, en su caso, la declaración responsable indicada en los apartados tercero y cuarto de la base 17.
El pago de la subvención se hace por transferencia ordinaria y está condicionado a la disponibilidad presupuestaria ya la comprobación, por parte de la Agencia, de que la persona beneficiaria está al corriente de pago de los recibos de alquiler.
Antes de reconocer la obligación del pago, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.